¿Cuántos impuestos pagas al heredar en Barcelona?

En Barcelona, como en el resto de España, al heredar se debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La cantidad a pagar varía dependiendo de varios factores, como el grado de parentesco con el fallecido, el valor de la herencia, y las deducciones y bonificaciones aplicables, que pueden variar significativamente de una comunidad autónoma a otra. Cataluña, donde se encuentra Barcelona, tiene sus propias particularidades en cuanto a este impuesto.

A grandes rasgos, en Cataluña, el ISD se calcula teniendo en cuenta:

  • Grado de parentesco: Los herederos se clasifican en grupos según su relación con el difunto. Cuanto más directa sea la relación, menor suele ser el impuesto. Por ejemplo, los cónyuges, descendientes y ascendientes tienen una tarifa más favorable comparado con los tíos, primos o herederos sin ningún vínculo familiar.
  • Valor de la herencia: El impuesto se calcula sobre el valor neto de la herencia, después de deducir ciertas cargas y deudas.
  • Deducciones y bonificaciones: Existen diversas deducciones aplicables, como por la vivienda habitual del fallecido, y bonificaciones por parentesco. Por ejemplo, en Cataluña, para los herederos del Grupo I (descendientes menores de 21 años) y Grupo II (cónyuges, descendientes mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares directos), se aplican reducciones significativas en la base imponible del impuesto.

Además, hay una bonificación del 99% en la cuota del impuesto sobre la adquisición de la vivienda habitual del causante, con ciertos límites, para los herederos que sean el cónyuge, descendientes o ascendientes del fallecido.

Es importante mencionar que, aunque hay plazos para la presentación y pago del impuesto (generalmente seis meses desde la fecha de fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses), el incumplimiento de estos plazos puede acarrear recargos e intereses de demora.

Dado que las leyes fiscales pueden cambiar y existen muchas particularidades y condiciones específicas, te recomendaría consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en herencias en Cataluña para obtener asesoramiento personalizado y detallado sobre tu caso concreto.

¿Qué cantidad está exenta del impuesto de sucesiones en Cataluña?

En Cataluña hay ciertas cantidades que están exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y estas exenciones pueden variar dependiendo de varios factores, como el parentesco entre el heredero y el fallecido, así como el tipo de bienes heredados.

  • Reducciones por parentesco:
    • Grupo I (descendientes menores de 21 años): Existe una reducción en la base imponible de 100.000 euros más 12.000 euros adicionales por cada año menos de 21 que tenga el heredero, hasta un máximo de 196.000 euros.
    • Grupo II (cónyuges, descendientes de 21 años o más, ascendientes, y fideicomisarios que sean parientes directos hasta el segundo grado): Se aplica una reducción de 100.000 euros para los cónyuges y de 50.000 euros para los ascendientes y descendientes. Si el patrimonio preexistente del heredero no supera los 500.000 euros, esta reducción se incrementa a 500.000 euros (fuente: ElMundoFinanciero).
  • Vivienda habitual: Se aplica una reducción del 95% en el valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000 euros, más 125.000 euros adicionales por cada heredero que conviva con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento. Esta reducción se aplica a cónyuges, descendientes, ascendientes, y colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante.
  • Empresa familiar o negocio profesional: Las participaciones en empresas familiares o negocios profesionales pueden beneficiarse de una bonificación del 95% en la base imponible, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que la actividad constituya la principal fuente de ingreso del heredero.